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lunes, 4 de agosto de 2014

Planificación familiar y aborto

28 de septiembre. Día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe. México DF
El aborto se revindica en todo el mundo.
La legislación española actual (04/03/2010)
es de las más respetuosas y avanzadas.

La actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno como Francia, Holanda y Alemania y permite a la mujer abortar hasta las 14 semanas del embarazo sin tener que dar explicaciones (ley de plazos).

Es la ley vigente en España en el momento de escribir esta entrada (04/08/2014).

Su punto más polémico es el que permite a las mujeres de 16 y 17 años, menores de edad, interrumpir el embarazo sin el consentimiento de sus padres.

Hay que tener en cuenta que en nuestro medio sanitario el aborto es el fracaso de la planificación familiar.

Actualmente se dispone de los más modernos métodos anticonceptivos, reversibles, de corta y larga duración, con índices de eficacia cercanos al 100%. Cabe citar:

  • Los implantes hormonales subcutáneos.

  • Los parches hormonales.

  • Las inyecciones hormonales.

  • Los dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre o convencionales.

  • Los dispositivos intrauterinos hormonales (Mirena®).

  • Las píldoras anticonceptivas.

  • Los diafragmas vaginales.

  • Los anillos vaginales.

La actual ley establece los siguientes plazos:

  1. Aborto durante las primeras 14 semanas de gestación.

    La mujer podrá interrumpir libremente la gestación y abortar hasta la semana 14 de la gestación.

    Las mujeres de 16 y 17 años podrán tomar la decisión de abortar, pero deberían de informar a uno de sus padres o tutores, excepto si esto les causa un conflicto grave. Este caso será avalado por el ginecólogo que realice el aborto que podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social.

  2. Aborto hasta la semana 22 del embarazo.

    Bajo este supuesto, la mujer podrá interrumpir su embarazo hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la salud de la madre o el feto padece graves anomalías.

  3. Aborto después de la semana 22 del embarazo.

    Tras la semana 22 del embarazo solo podrá interrumpirse el embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o una enfermedad grave o incurable de la madre.

    Para acogerse este supuesto se necesita el dictamen de un comité médico de expertos.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, norma que suprime el derecho al aborto tal y como está concebido en la ley de plazos aún actual, aprobada en 2010.


Los principales aspectos avanzados por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, son:

  1. El aborto se permite en dos supuestos:

    • Si existe menoscabo importante y duradero para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida.

    • El otro supuesto es el de violación.

  2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.

  3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto.

    Los facultativos deben ser especialistas en la patología que genera esa decisión.

    Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información verbal de un colaborador del sistema público sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo.

    Después, estará obligada a esperar al menos siete días (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.

  4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.

  5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una anomalía fetal incompatible con la vida, será preciso dos informes médicos, sobre la madre y otro sobre el feto, que prueben dicha anomalía.

  6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente con un diagnóstico certero en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.

  7. Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención).

  8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practiquen abortos.

    "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado el Sr. Gallardón.

  9. Para que puedan abortar las menores de edad en los supuestos que permite la ley, será obligatoria la participación de los padres o tutores.

  10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer.

    "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro.

    El Sr. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa.

    Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.


En estos momentos de polémica es preciso que todos conozcamos el detalle la ley actual y del anteproyecto del gobierno.

Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (03/04/2010)


Decálogo del anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido (fuente El País)


Datos de las interrupciones voluntarias del embarazo en 2012 (fuente Ministerio de Sanidad)



Y diversas opiniones. De entre muchas:





Dr. Juan Betancor Jiménez
Unidad de planificación familiar
Centro Clínico Betanzos 60
Madrid





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El DIU o dispositivo intrauterino y el implante hormonal son los métodos anticonceptivos de larga duración más solicitados en las clínicas ginecológicas y los centros de planificación familiar de Madrid. Son colocados por los ginecólogos en los días de la menstruación y se pueden llevar de 3 a 5 años.



Licencia Creative Commons
DIU e implantes en el Centro Clínico Betanzos 60 por Centro Clínico Betanzos 60 - HTTV Media se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported.
Basada en una obra en http://youtu.be/EF0ChmuaWoM.


Además de sobre los DIU y los implates hormonales, podemos ofrecerle asesoramiento sobre otros métodos de planificación familiar: píldoras anticonceptivas, parches hormonales, diafragmas vaginales, inyecciones hormonales, anillos vaginales... e instaurar las pautas sobre los seleccionados por usted.

La unidad de planificación familiar de nuestro centro médico está compuesta por ginecólogos, matrona y enfermera especializada en ginecología y obstetricia, equipo de psicología y sexología, medicina general y familiar, urólogo, dermatólogo, análisis clínicos de sangre y orina...


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Madrid, Madrid Norte, Distrito de Fuencarral - El Pardo, junto a La Vaguada, Tres Olivos, Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Barajas, Hortaleza, Barrio de Begoña, Barrio del Pilar, Mirasierra, Tetuán, Plaza de Castilla, Puerta de Hierro, Peñagrande, Arroyo El Fresno, Chamartín, Tres Cantos, Pozuelo, Majadahonda, Colmenar Viejo, Alcobendas, Aravaca, Moncloa, Dehesa de la Villa, Saconia, Valdezarza, La Coma, La Ventilla.


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(mapa de la ubicación del Centro Clínico Betanzos 60)




miércoles, 15 de enero de 2014

Manifiesto de los médicos especialistas en contra del anteproyecto de ley del aborto


Algunos profesionales sanitarios, preocupados por las consecuencias que la aprobación del anteproyecto de ley sobre aborto, recientemente presentado por el gobierno, tendrá sobre la salud de las mujeres han elaborado el siguiente manifiesto, al que nos adherimos.

Si está de acuerdo con el texto, conteste a una de las dos direcciones de correo electrónico siguientes: p.martinez.ten@gmail.com o iserranof@sego.es, indicando su nombre y apellidos, DNI, ciudad, profesión y especialidad o cargo con el que desee figurar.

Una vez recogidas las firmas, se hará público el manifiesto y se enviarán al Presidente del Gobierno y a los ministros de Justicia y Sanidad.

El plazo fijado para la recogida de firmas concluirá el 9 de febrero de 2014.



MANIFIESTO


"Ningún cambio es conveniente cuando una norma
es acorde a la realidad social y sanitaria del país"

Ante el Anteproyecto de "Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada", especialistas en ginecología, genética, psiquiatría, salud pública, así como profesionales de otras especialidades médicas que desempeñamos nuestra labor en el ámbito público o en el sector privado, queremos hacer pública nuestra preocupación. Consideramos innecesaria la modificación de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo vigente desde 2010, ya que ningún cambio es conveniente cuando una norma es acorde a la realidad social y sanitaria del país.

Hoy en día las mujeres que recurren a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) lo hacen porque afrontan un embarazo no deseado o imprevisto y nada hace presuponer que dejarán de sopesar esa posibilidad. No observar por parte de los/as legisladores/as esta circunstancia es dar la espalda a la realidad. El actual sistema de plazos permite a las mujeres interrumpir la gestación hasta la semana 14, estableciendo límites y normas para proteger también los derechos del no nacido. Tanto es así que, gracias a esta disposición legal, se ha intensificado la tendencia hacia el aborto temprano y hoy el 90% de los abortos se realizan dentro del primer trimestre de gestación (un 68% en gestaciones inferiores a las 8 semanas), evitando así los riesgos biológicos, psicológicos y sociales derivados de los abortos tardíos. Abortos, estos últimos, que se incrementarán cuando se restrinja el acceso voluntario de la mujer a la interrupción.

Los países de nuestro entorno europeo no son ajenos a esta situación, adoptando la mayor parte de ellos legislaciones que permiten la libre decisión de la mujer durante un determinado periodo de gestación, entre las 10 y las 24 semanas. Otros, como Inglaterra, admiten indicaciones amplias que en la práctica implica el respeto hacia la libre decisión de las mujeres. Tan solo Polonia e Irlanda, con legislaciones muy limitadas, obvian la voluntariedad de la mujer en el aborto. Así como Malta donde el aborto provocado está prohibido.

En lo que refiere al supuesto por malformaciones fetales, la legislación vigente contempla la interrupción hasta la semana 22, o incluso más adelante cuando se detecten en el feto anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico, en concordancia con todas las legislaciones europeas. Las mujeres afectadas (un 3% del total) toman una decisión informada, contando con el debido asesoramiento médico. La eliminación de este supuesto contradice nuestra ética profesional y resulta contraria al sentir mayoritario de la población. Restringir el aborto por patología fetal solo servirá para agudizar el dolor de estas 3000 mujeres que deseaban su embarazo. Basar esa restricción en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas es un argumento incorrecto, ya que en ningún apartado se habla del discapacitado no nacido, dado que la discapacidad no existe antes del nacimiento, dándose ésta a largo plazo y en interacción con el medio.

A día de hoy, el aborto provocado es una práctica sanitaria normalizada que se realiza con total privacidad, intimidad y garantía sanitaria. Su reconocimiento por el Sistema Nacional de Salud garantiza su gratuidad y equidad en todo el territorio. Restringir o dificultar el acceso no significa que las mujeres vayan a dejar de recurrir a este recurso, solo estigmatiza su práctica, poniendo en peligro la seguridad e incluso la vida de las mujeres.

Por otro lado, la ley actual ha supuesto un importante avance en relación a la seguridad jurídica de las mujeres y los profesionales. Así en sus más de tres años de vigencia ninguna mujer ni profesional sanitario ha sido denunciado, encausado o condenado. Creemos que las extremas limitaciones para la práctica del aborto previstas en el anteproyecto ponen en riesgo la seguridad jurídica de los profesionales que realizan los informes preceptivos, los psiquiatras y también de los que realizan efectivamente el aborto.

El único instrumento válido para evitar los embarazos no deseados es el acceso real a los métodos anticonceptivos. La única herramienta de probada eficacia para reducir las gestaciones imprevistas es la educación sexual. La Ley de Salud Sexual y Reproductiva e IVE que ahora se quiere derogar es eminentemente preventiva. Dicha norma, complementada con la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, promueve diversas acciones para mejorar la educación y el acceso a los anticonceptivos, así como, la creación de recursos de atención a la salud sexual y reproductiva allí donde son insuficientes, lo que también va a quedar en suspenso.

Más de 5 millones de mujeres en el mundo sufren complicaciones médicas derivadas de un aborto inseguro y 47.000 mueren en uno de los más de 22 millones de abortos clandestinos que se realizan cada año, según la OMS.

Esa y no otra es la realidad. Frente a ella, 68 países, un 25% del total, reaccionan legislando restrictivamente o prohibiendo el aborto. Por el contrario, 73 países, el 61% de la población, han optado por normas que no establecen restricciones en cuanto a la razón para abortar o admiten razones socio-económicas amplias. El resto, 14%, permiten el aborto por causas médicas.

La sociedad española debe decidir si se posiciona a favor de la realidad sanitaria, jurídica y social de los países con leyes que respetan el derecho a decidir de las mujeres, o si quieren emular a aquellos que no lo hacen, poniendo en peligro la vida de las mujeres. Los profesionales que firmamos este comunicado solicitamos al gobierno de España que no apruebe el citado Anteproyecto de ley.

Dr. Juan Betancor Jiménez
                 y
Centro Clínico Betanzos 60

sábado, 29 de septiembre de 2012

Ecografía del embarazo, diagnóstico prenatal e IVE por causa fetal

Placenta system
La importancia del diagnóstico prenatal    


Como es lógico, cuando uno se propone tener un hijo espera y, en ocasiones, casi da por hecho que va a nacer sano. Sin embargo, los expertos en diagnóstico prenatal sabemos que los avatares biológicos hacen que esto no siempre sea así.

Lo cierto es que entre un 10% y un 15% de las gestaciones acaban en abortos espontáneos, abortos naturales que impiden que evolucione un embrión que no se va a desarrollar de manera adecuada. Y es que, si no fuera así, si todos los óvulos que son fecundados siguieran adelante, gran parte de nuestra descendencia sufriría anomalías muy graves, la mayoría incompatibles con la vida.v

Asimismo, los embriones que superan esta primera barrera también están expuestos a diversos peligros en su crecimiento y desarrollo. En total un 14,7% padecerán defectos congénitos menores, y entre un 2% y un 3% mayores.

Los defectos menores no requieren una intervención médica o quirúrgica específica. Son, por ejemplo, un dedo supernumerario, una oreja de implantación baja, etc. Sin embargo, los defectos congénitos mayores tienen distintos grados de severidad, algunos tienen tratamiento médico o quirúrgico y otros no.

Los médicos ginecólogos que trabajamos en diagnóstico prenatal y en genética tenemos el cometido de explicar a la gestante, a su pareja y a los profesionales a cargo del seguimiento del embarazo, el estado del feto. Lo estudiamos desde el punto de vista estructural o anatómico y desde el funcional. Para ello, utilizamos la ecografía como herramienta de trabajo.

La ecografía se desarrolló a partir del descubrimiento del radar en la década de los 40 del pasado siglo y en la actualidad se ha convertido en un herramienta muy sofisticada que nos permite observar y, por lo tanto, analizar casi todo lo que ocurre en el útero de la madre durante la gestación: cómo se va completando la embriología desde que el embrión mide 3 mm hasta las 11,3 semanas en las que mide 5 cm; cómo van madurando los órganos, cómo crece el feto y evoluciona desde el punto de vista neurológico, etc.

En España y en nuestro entorno europeo se ha instaurado la práctica de tres exploraciones ecográficas a lo largo de la gestación: la primera entre las 11 y las 14 semanas, la segunda entre las 18 y las 22 semanas (la ecografía de la veinte) y la tercera entre la 30 y la 34 semanas. Gracias a estas exploraciones somos capaces de diagnosticar tanto anomalías menores como mayores y, además, evitar complicaciones durante la evolución del embarazo.

Este es nuestro trabajo, para cuyo ejercicio nos hemos preparado durante muchos años de estudio y práctica. Para ser un profesional experto en diagnóstico prenatal es necesario estudiar la carrera de medicina, especializarse después en obstetricia y ginecología durante 4 años y al menos 5 años de dedicación exclusiva al diagnóstico ecográfico fetal.

El diagnóstico de anomalías como un labio leporino o una obstrucción en los riñones sirve para que los padres estén preparados antes del nacimiento del bebé y puedan buscar las mejores opciones de tratamiento. Por otro lado, el diagnóstico de algunas anomalías mayores puede permitirnos practicar determinadas terapias intrauterinas (láser, cirugía fetal...) y/o planificar el parto y las condiciones de este para el inmediato tratamiento del recién nacido en las patologías en las que sea necesario hacerlo así, o bien diferirlo de forma programada y adecuada. Por desgracia, muchas de las anomalías severas son alteraciones graves e incurables, algunas incompatibles con la vida como la anencefalia o la trisomía del cromosoma 18. La ley actual permite a la madre y a su pareja tomar la decisión de continuar o no con la gestación.

La mayoría de la las alteraciones graves o incurables afectan al sistema nervioso central o al corazón: cursan con una elevada probabilidad de deficiencia mental severa o de muerte a los pocos meses o primeros años de vida después de mucho sufrimiento familiar. Además, aunque muchas de estas enfermedades acaban con el fallecimiento del niño, requieren con frecuencia cirugías complicadas y costosas, estancias hospitalarias largas, a menudo en unidades de cuidados intensivos, y en definitiva producen un sufrimiento para el niño y su núcleo familiar muy elevado.

Desde un punto de vista numérico las interrupciones de la gestación por causa fetal son escasas (3% de todas las interrupciones), pero las consecuencias psicológicas, emocionales, sociales y médicas son muy duras. Se trata de embarazos deseados en los que de manera inesperada aparece un problema fetal muy severo con graves repercusiones físicas o psíquicas en el recién nacido. La decisión de interrumpir el embarazo causa mucho sufrimiento.

Si la ley no permite en el futuro la interrupción de la gestación en estos casos, a la dramática situación se sumará el desamparo legal que sufrirán las gestantes. La opción, si se toma la decisión de interrumpir el embarazo, será viajar a países europeos de nuestro entorno donde la IVE por causa fetal es legal. El coste económico que esto supondría nos llevará a una situación semejante a la que vivimos antes de la ley de 1985: algunas madres tendrán que recurrir al aborto clandestino poniendo en peligro sus vidas. Además, desde un punto de vista médico, es fundamental que estas malformaciones graves se estudien detenidamente, ya que pueden repetirse en gestaciones posteriores. Deben hacerse estudios genéticos y autópsicos que permitan realizar un buen consejo reproductivo de cara a futuras gestaciones.

La ley actual no abre las puertas a la eugenesia, esta es una falsa interpretación, porque matiza, más que la anterior, bajo qué circunstancias y en que tipo de malformaciones se puede interrumpir un embarazo avanzado.

Los abajo firmantes, especialistas en obstetricia y ginecología, en genética médica o en radiología y muchos expertos en diagnóstico prenatal, apoyamos los supuestos de IVE por causa fetal de la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva que contemplan la posibilidad de interrupción de la gestación en los casos de alteración fetal grave.

Recordamos que este tipo de interrupción tiene un carácter eminentemente médico. Las parejas que se acogen a estos supuestos necesitan la firma de dos expertos que acreditan que existe una anomalía grave si esta se diagnóstica antes de las 22 semanas y deben ser evaluados por una Comisión Multidisciplinar que dictaminará la gravedad e irreversibilidad de la alteración fetal si ésta se diagnóstica después de las 22 semanas. Tras la interrupción debe realizarse un estudio genético y anatomopatológico para establecer un buen asesoramiento reproductivo posterior. Además, es importante para la paciente y su pareja recibir un correcto acompañamiento psicológico.

Los abajo firmantes lo hacen a nivel individual no estando vinculada su opinión al centro donde trabajan.


Esta carta, redactada por varios ginecólogos expertos en diagnóstico prenatal, se pretende entregar en el Ministerio de Justicia para que jueces y políticos dispongan de información veraz y científica en cuanto a las razones para mantener el supuesto de grave riesgo fetal por malformaciones fetales graves en la regulación de la IVE. Se intentará publicar esta carta en los periódicos para informar a la opinión pública.



Juan Betancor Jiménez
Médico ginecólogo y tocólogo
Médico ecografista con nivel III de ecografía ginecológica de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia)
Centro Clínico Betanzos 60






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Nuestro equipo de ginecología y nuestros ginecólogos atienden pacientes privados y están concertados con las siguientes sociedades médicas: Adeslas, Groupama, HNA, Hermandad de Arquitectos, Antares, Agrupación Mutua, Medifiatc, Fiatc, Allianz seguros, Caser, Cigna, El Cisne, DKV, Sersanet, Axa-Winthetur, Néctar Seguros, Unión Sanitario Médico Quirúrgica (SMQ), Sanitas.


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CUIDE SU SALUD GINECOLÓGICA. CUIDE SU EMBARAZO. La ecografía ginecológica y la ecografía del embarazo son actualmente procedimientos diagnósticos básicos y necesarios en nuestra consulta de ginecología para cuidar su embarazo. Idealmente deben estar incluidas siempre en la revisión ginecológica y en el control de la gestación.


Madrid, Madrid Norte, Distrito de Fuencarral - El Pardo, junto a La Vaguada, Tres Olivos, Montecarmelo Las Tablas, Sanchinarro, Barajas, Hortaleza, Barrio de Begoña, Barrio del Pilar, Mirasierra, Tetuán, Plaza de Castilla, Puerta de Hierro, Peñagrande, Arroyo El Fresno, Chamartín, Tres Cantos, Pozuelo, Majadahonda, Comenar Viejo, Alcobendas, Aravaca, Moncloa, Dehesa de la Villa, Saconia,
Valdezarza, La Coma.


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miércoles, 26 de octubre de 2011

Actualización en reproducción humana


La Sociedad Madrileña de Ginecología y Obstetricia ha organizado en el día de ayer en el Hospital Materno Infantil 12 de Octubre de Madrid un curso sobre "Actualización en Reproducción Humana" orientado sobre todo a ginecólogos no especializados en reproducción. Estos son algunos de los temas tratados:

    •  El estudio de esterilidad en el hombre y en la mujer se debe simplificar e intentar hacer en una sola consulta ginecológica: los análisis hormonales para ver la ovulación, la histerosalpingografía, el análisis del semen del varón, la ecografía, la citología, la colposcopia y la revisión ginecológica.

    •  El seminograma y espermiograma REM son las pruebas principales en el estudio de la esterilidad e infertilidad del varón.

    •  La revisión ginecológica debe descubrir problemas ginecológicos que influyan en la infertilidad: miomas, fibromas, síndrome de ovario poliquístico (SOP), endometriosis...

    •  El tabaco afecta seriamente a la fertilidad y se aconseja, en una consulta de infertilidad y esterilidad, dejar este hábito a la mujer que busca una gestación para aumentar sus posibilidades de embarazo.

    •  El ginecólogo debería advertir a la mujer de cómo disminuyen las posibilidades de gestación con la edad: la edad avanzada de la mujer es la primera causa de consulta sobre reproducción humana.

    •  El aborto recurrente se define como tres o más pérdidas abortivas confirmadas por ecografía. Sus causas más frecuentes son los factores genéticos, las malformaciones uterinas y los problemas de coagulación (síndrome fosfolipído).

    •  En medicina de la reproducción se tiene que tener especial cuidado en evitar las complicaciones ginecológicas que se producen con estos tratamientos, como puede ser la hiperestimulación ovárica o el número de gestaciones gemelares, promoviendo la transferencia de un único embrión.

    •  Las técnicas y los medicamentos usados en reproducción humana, aunque no producen malformaciones en los fetos, pueden tener que ver en el futuro con el desarrollo de cáncer de ovario, de útero y de mamas, por lo que se recomienda a las mujeres que se someten a llos seguir revisiones ginecológicas periódicas en el futuro.

La edad avanzada de la mujer en Madrid es la primera causa de demanda de reproducción asistida. Por ello, la donación de ovocitos, el diagnóstico genético preimplantacional y la preservación de la fertilidad en pacientes oncológicas son las técnicas ginecológicas más innovadoras en la medicina de la reproducción.

Este curso sobre actualización en reproducción humana, organizado por el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid y por la Sociedad Madrileña de Ginecología, ha sido retransmitido en directo por internet.

Juan Betancor Jiménez
Médico especialista en ginecología y obstetricia
Consulta de esterilidad e infertilidad
Centro Clínico Betanzos 60




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Nuestros ginecólogos han asistido a este Simposium porque consideran que la formación médica es imprescindible para dar una mejor atención a las parejas estériles que acuden a nuestro centro ginecológico en busca de un embarazo.

Nuestro equipo de ginecología y nuestros ginecólogos atienden pacientes privados y están concertados con las siguientes sociedades médicas de Madrid: Adeslas, Groupama, HNA, Hermandad de Arquitectos, Antares, Agrupación Mutua, Medifiatc, Fiatc, Allianz seguros, Caser, Cigna, El Cisne, DKV, Sersanet, Axa-Winthetur, Néctar Seguros, Unión Sanitaria Médica Quirúrgica (SMQ), Sanitas.

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www.centroclinicobetanzos60.es/ginecologia.htm
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martes, 6 de julio de 2010

Interrupción voluntaria del embarazo: IVE


Desde el día de ayer, las mujeres en Madrid podrán interrumpir su embarazo sin dar ninguna explicación hasta la semana 14 de la gestación. Con esta nueva ley, el aborto se convierte en España en "un derecho, dejando de ser un delito" que era despenalizado sólo en algunos supuestos, con lo que los ginecólogos pensamos que esta nueva ley disminuirá las gestaciones indeseadas junto con la venta sin receta de la píldora del día siguiente que recientemente se ha aprobado en España.
El aborto deja de ser delito y es un derecho de la mujer en España

La nueva ley de plazos, que equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno, marca un aborto libre hasta la semana catorce del embarazo y un período previo de reflexión obligatorio de 3 días. Las novedades de la nueva ley sobre el aborto son:

1. Es una ley de plazos. Se puede abortar libremente hasta las 14 semanas previo informe a la mujer que desea interrumpir su embarazo sobre las ayudas por maternidad que puede recibir en Madrid, pudiendo abortar sin tener que explicar sus motivos.

2. Se podrá abortar hasta la semana 22 del embarazo cuando la vida de la madre corra grave riesgo para su salud física o psíquica o si el feto sufre malformaciones o graves anomalías que podemos detectar por análisis clínicos del embarazo o por la ecografía morfológica de las semanas 20-22.

3. Se podrá interrumpir libremente el embarazo tras la semana 22 sólo si el feto tiene una malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable tras el nacimiento, siempre y cuando sea evaluado por un comité de "médicos especialistas" expertos que confirmen la incompatibidad con la vida normal del feto.

4. Las menores de 16 y 17 años pueden tomar sola la decisión de abortar, pero deberán acudir acompañadas de un tutor legal a la clínica de la interrupción del embarazo. Si la menor de edad, considera que la interrupción de su embarazo le puede crear un grave conflicto familiar, podrá abortar sola. En este caso, el ginecólogo podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social, que avale que la alegación de la joven tiene fundamento.

CUIDE SU SALUD. Prevenir un embarazo no deseado es una buena idea. Dispone de un amplio de múltiples métodos anticonceptivos que le pueden evitar quedarse embarazada si no desea y poder evitar una interrupción del embarazo. Tanto en nuestra web como en nuestro blog dispone de amplia información de los métodos anticonceptivos actuales, algunos de ellos con seguridad y eficacia cercana al 100%.
Juan Betancor Jiménez
Ginecólogo de la Unidad de Planificación Familiar Centro Clínico Betanzos 60 de Madrid.

Madrid Norte, Distrito de Fuencarral - El Pardo, junto a La Vaguada, Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Hortaleza, Barrio de Begoña, Barrio del Pilar, Majadahonda, Pozuelo, Mirasierra, Tetuán, Plaza de Castilla, Puerta de Hierro, Peñagrande, Arroyo El Fresno, Chamartín

www.centroclinicobetanzos60.es/ginecologia-planificacion.htm
www.centroclinicobetanzos60.es

viernes, 28 de mayo de 2010

Planificación familiar: El aborto


Con motivo de la entrada en vigor en Madrid el próximo 5 de julio del 2010 de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) o interrupción legal del embarazo (ILE). En la TV y en la prensa nacional de ayer, aparece cierta información que acapara nuestra atención. Esta nueva ley equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno como Francia, Holanda y Alemania y permite a la mujer abortar hasta las 14 semanas del embarazo sin dar explicaciones (ley de plazos), siendo su punto más polémico el que permite a las mujeres menores de edad, de 16 y 17 años, interrumpir el embarazo sin el consentimiento de sus padres.

El aborto es el fracaso de la planificación familiar en nuestro medio sanitario. Actualmente disponemos de los más modernos métodos anticonceptivos, siendo reversibles, de corta y larga duración, con índices de eficacias cercanos al 100% como sucede con los implantes hormonales subcutáneos, con los dispositivos intrauterinos hormonales (Mirena), con los DIU de cobre, la píldora anticonceptiva, los parches hormonales, el diafragma vaginal,... Los datos que aparecen en la prensa y en la TV nos hacen reflexionar:

· En 2008, se han realizado en España 115.812 abortos. De ellos, más de 20.000 abortos se han realizado en Madrid. Solo el 2% de los abortos (2.208) se han realizado en hospitales públicos.

· La mayoría de las mujeres que abortan en nuestro país son mujeres inmigrantes, 50.569 abortos, un 43, 6%.

· En 2008 hubo unos 30.000 embarazos en mujeres menores de 20 años, un 50% de ellos acabo en aborto voluntario. Las adolescentes que continuaron su embarazo van a precipitar los acontecimientos de la vida: primera convivencia, primer matrimonio, la llegada del segundo hijo y el retraso inexorable al mercado laboral.

· En Madrid, cada vez se inician antes las relaciones sexuales (15-16 años) y no usan métodos anticonceptivos hasta un año después de las primeras relaciones sexuales.

La nueva Ley de Salud y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, será una ley de plazos, y establece que:

1. La mujer podrá interrumpir libremente la gestación y abortar hasta las 14 semanas de la gestación. Las mujeres de 16 y 17 años podrán tomar la decisión de abortar, pero deberían de informar a uno de sus padres o tutores, excepto si esto les causa un conflicto grave, en este caso será abalado por el ginecólogo que realice el aborto que podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social.

2. Aborto hasta las 22 semanas del embarazo. Si existe grave riesgo para la salud de la madre o el feto padece graves anomalías, la mujer podrá interrumpir su embarazo hasta la semana 22 bajo este supuesto.

3. Aborto después de la semana 22 del embarazo. Tras la semana 22 del embarazo solo podrá interrumpirse el embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o una enfermedad grave o incurable de la madre, necesitándose para este supuesto el dictamen de un comité médico de expertos.

Juan Betancor Jiménez
Ginecólogo de la Unidad de Planificación Familiar del Centro Clínico Betanzos 60

Madrid Norte, Distrito de Fuencarral - El Pardo, junto a La Vaguada, Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Hortaleza, Barrio de Begoña, Barrio del Pilar, Mirasierra,
Tetuán, Plaza de Castilla, Puerta de Hierro, Peñagrande, Arroyo El Fresno, Chamartin.


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jueves, 29 de abril de 2010

Ecografía en el embarazo - El aborto


La ecografía identifica distintos tipos de abortos:          
espontáneos, incipientes, ectópicos, amenazas...
       


La ecografía del embarazo es inocua, y la mejor técnica diagnóstica a disposición del ginecólogo y del tocólogo para controlar el bienestar embrionario y fetal en el transcurso del embarazo.

La ecografía del embarazo del primer trimestre y la ecografía realizada en la semana 20 de la gestación diagnostica si está indicado el aborto. El aborto se puede definir como la muerte de un embrión (primeras 9 semanas del embarazo) o de un feto de menos de 500 gramos (embarazo inferior a 20 semanas).

Se calcula que más del 50% de los embarazos acaba en aborto. Muchas veces no llega ni a faltar la regla y puede dar un resultado positivo en la prueba de embarazo en sangre (beta HCG en sangre) pero el saco gestacional no verse en el interior del útero en la ecografía vaginal del embarazo (embarazo químico o embarazo subclínico). Las principales causas de los abortos son:

  • Abortos precoces, antes de las doce semanas del embarazo, que suelen corresponder a alteraciones cromosómicas del embrión.

  • Abortos tardíos, desde las 12 a las 20 semanas del embarazo, por insuficiencias del cuerpo lúteo, anomalías uterinas o enfermedades maternas, como problemas tiroideos, diabetes mellitus, tabaquismo, alcoholismo...

La ecografía del embarazo y los síntomas que manifiesta la mujer embarazada, fundamentalmente el dolor y la hemorragia si se produce una expulsión espontánea (aborto natural) del embrión o el feto, y el examen vaginal con el espéculo permiten al ginecólogo establecer el tipo de aborto que presenta la mujer. Su clasificación es la siguiente:

  • Aborto accidental o aborto causado por una caída o accidente.

  • Aborto artificial o aborto causado por medios artificiales o aborto provocado (IVE o ILE) provocado artificialmente por un ginecólogo en una clínica por motivos médicos, psicológicos o por malformaciones fetales.

  • Aborto completo o consumado: aborto en el que se expulsa totalmente el feto y sus anejos.

  • Aborto espontáneo, en el que se puede demostrar la causa.

  • Aborto ilegal o clandestino, llevado acabo por una persona capacitada o no, en países donde la interrupción voluntaria (IVE) del embarazo es ilegal.

  • Aborto incipiente, aborto inminente o aborto incompleto, en el que algunos restos embrionarios y fetales quedan en el útero. Es un aborto inevitable porque el aborto ya comenzó.

  • Aborto retenido o aborto diferido, embarazo en el que el embrión o el feto está muerto y no se produce la expulsión de los los restos abortivos. Este diagnóstico se confirma con ecografía vaginal desde las 6 semanas del embarazo.

  • Amenaza de aborto, cuando existe desprendimiento de la vesícula y/o la placenta, pero el embrión o feto está vivo. En este caso hay que hacer reposo y repetir la ecografía del embarazo en unos días.

  • Aborto tubárico o embarazo ectópico, cuando el embarazo está alojado fuera del útero, en las trompas de Falopio o en los ovarios.

  • Aborto recurrente, cuando ocurren más de tres abortos consecutivos y repetitivos. Se aonseja hacer un estudio especial, como el cariotipo de la mujer y su pareja.

El tratamiento del aborto consiste en la evacuación de los restos del embarazo que quedan en el útero (restos embrionarios, fetales o placentarios) mediante medicamentos como el misoprostol. Las principales complicaciones del raspado o legrado uterino son la perforación uterina, la hemorragia, la infección y la formación de adherencias en la cavidad uterina o síndrome de Asherman.


Centro Clínico Betanzos 60
Madrid





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En nuestro centro médico de Madrid, la mujer embarazada es mimada al máximo en el control del embarazo y el parto que realizamos, poniendo a su disposición todos los medios humanos necesarios (ginecólogos, matrona, ATS, auxiliares clínicas...) y materiales (análisis clínicos de sangre y orina, monitorización fetal, ecografía del embarazo, citologías y cultivos vaginales). Nuestros ecografistas han adquirido recientemente un moderno ecógrafo para realizar ecografías en color para hacer ecografías del embarazo en 3D y 4D.


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