La legislación española actual (04/03/2010)
es de las más respetuosas y avanzadas.
La actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno como Francia, Holanda y Alemania y permite a la mujer abortar hasta las 14 semanas del embarazo sin tener que dar explicaciones (ley de plazos).
Es la ley vigente en España en el momento de escribir esta entrada (04/08/2014).
Su punto más polémico es el que permite a las mujeres de 16 y 17 años, menores de edad, interrumpir el embarazo sin el consentimiento de sus padres.
Hay que tener en cuenta que en nuestro medio sanitario el aborto es el fracaso de la planificación familiar.
Actualmente se dispone de los más modernos métodos anticonceptivos, reversibles, de corta y larga duración, con índices de eficacia cercanos al 100%. Cabe citar:
- Los implantes hormonales subcutáneos.
- Los parches hormonales.
- Las inyecciones hormonales.
- Los dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre o convencionales.
- Los dispositivos intrauterinos hormonales (Mirena®).
- Las píldoras anticonceptivas.
- Los diafragmas vaginales.
- Los anillos vaginales.
La actual ley establece los siguientes plazos:
- Aborto durante las primeras 14 semanas de gestación.
La mujer podrá interrumpir libremente la gestación y abortar hasta la semana 14 de la gestación.
Las mujeres de 16 y 17 años podrán tomar la decisión de abortar, pero deberían de informar a uno de sus padres o tutores, excepto si esto les causa un conflicto grave. Este caso será avalado por el ginecólogo que realice el aborto que podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social. - Aborto hasta la semana 22 del embarazo.
Bajo este supuesto, la mujer podrá interrumpir su embarazo hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la salud de la madre o el feto padece graves anomalías. - Aborto después de la semana 22 del embarazo.
Tras la semana 22 del embarazo solo podrá interrumpirse el embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o una enfermedad grave o incurable de la madre.
Para acogerse este supuesto se necesita el dictamen de un comité médico de expertos.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, norma que suprime el derecho al aborto tal y como está concebido en la ley de plazos aún actual, aprobada en 2010.
Los principales aspectos avanzados por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, son:
- El aborto se permite en dos supuestos:
- Si existe menoscabo importante y duradero para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida.
- El otro supuesto es el de violación.
- El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
- El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto.
Los facultativos deben ser especialistas en la patología que genera esa decisión.
Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información verbal de un colaborador del sistema público sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo.
Después, estará obligada a esperar al menos siete días (frente a los tres actuales) para tomar su decisión. - Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
- Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una anomalía fetal incompatible con la vida, será preciso dos informes médicos, sobre la madre y otro sobre el feto, que prueben dicha anomalía.
- Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente con un diagnóstico certero en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
- Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención).
- Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practiquen abortos.
"No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado el Sr. Gallardón. - Para que puedan abortar las menores de edad en los supuestos que permite la ley, será obligatoria la participación de los padres o tutores.
- Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer.
"Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro.
El Sr. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa.
Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.
En estos momentos de polémica es preciso que todos conozcamos el detalle la ley actual y del anteproyecto del gobierno.
Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (03/04/2010)
Decálogo del anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido (fuente El País)
Datos de las interrupciones voluntarias del embarazo en 2012 (fuente Ministerio de Sanidad)
Y diversas opiniones. De entre muchas:
Dr. Juan Betancor Jiménez
Unidad de planificación familiar
Centro Clínico Betanzos 60
Madrid
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Basada en una obra en http://youtu.be/EF0ChmuaWoM.
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