domingo, 15 de febrero de 2015

Renovación de permisos de conducción comunitarios (RCOM)

Reunión con representantes de la UE
Reunión con representantes de los consulados
de los 28 países miembros de la UE

La Dirección General de Tráfico (www.dgt.es) informa a los conductores que aquellos que sean ciudadanos comunitarios y cuenten con la residencia legal en nuestro país desde hace dos años, empezando a computar desde el 19 de enero del 2013 (fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE), deberán realizar los trámites de renovación de su permiso de conducción a partir del 19 de enero de 2015.

Los residentes comunitarios que hayan obtenido la residencia después de dicha fecha, deberán que renovarlo transcurridos dos años de la obtención de la residencia. Asimismo, aquellos residentes cuyo permiso esté caducado o próximo a caducar también tendrán que renovar su permiso de conducir.

Esta obligación se debe a que, desde 2003, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la UE.

Procedimiento para su tramitación

El titular del permiso solicitará cita previa en cualquier Jefatura (no tiene que ser la de su domicilio), a través del 060 o en la página web de la DGT.

El día de la cita, deberá acudir a la Jefatura con los siguientes documentos:

  • Permiso de conducción original y fotocopia.

  • Documento que acredite la identidad.

  • Documento legal que acredite la residencia, por ejemplo el certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos comunitarios o certificado de empadronamiento.

  • Asimismo, deberá facilitar un número de teléfono o un correo electrónico donde pueda ser localizado.

El funcionario, comprobada la documentación y tras cotejar el permiso de conducción, que será devuelto al solicitante, iniciará el expediente.

A continuación, le informará que para realizar el trámite es preciso solicitar la verificación del permiso de conducción al país expedidor, por lo que una vez recibida la verificación y puestos en contacto con él (vía correo electrónico o teléfono) no antes de 30 días, se le indicará que previamente a su presentación de nuevo en la Jefatura el día que se le asigne, deberá acudir a un CRC (Centro de Reconocimientos de Conductores), así como los documentos que deberá aportar ese día para ultimar el trámite.

Estos documentos son los siguientes:

  • Solicitud de renovación del permiso de conducción comunitario (disponible en la página web de la DGT).

  • Haber obtenido un informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado (será telemático).

  • Fotografía actualizada de 32x26 mm.

  • Talón – foto.

  • Justificante del pago de la tasa (grupo IV.3: 23,50€).

  • Permiso de conducción original.

FUENTE:       Nota de prensa de la DGT del 16/01/2015

Sandra Piña Gómez
Psicóloga clínica del Centro Clínico Betanzos 60
Unidad médica y psicológica de certificados médicos oficiales y psicotécnicos
Obtención y renovación del permiso o carnet de conducir









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El carnet de conducir en el Centro Clínico Betanzos 60.
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