La
Dirección General de Tráfico (D.G.T.) de Madrid, en su reglamento general de
conductores, impide que se pueda obtener y/o renovar el carnet o permiso de
conducción, si el conductor presenta vértigos permanentes y/o alteraciones del
equilibrio intensos.
Los
médicos que realizamos certificados médicos para obtener y/o renovar el carnet de conducir
estamos obligados a advertir que no se puede conducir con vértigo.
Psicotécnico del Conductor con Vértigo
Los vértigos además
se suele acompañar de dolor de cabeza intenso, alteraciones de la audición y de
la visión, mareos e inestabilidad, nauseas, vómitos, sensación de pérdida de
conocimiento, …. que impiden una conducción segura
Al
realizar el psicotécnico del conductor con vértigo es obligado aconsejar a
dichos conductores:
- Nunca conducir ante una crisis de vértigo que
presente los síntomas que hemos descrito.
- Advertir que los fármacos que tratan los vértigos
afectan seriamente a la conducción porque producen somnolencia, alteración
de la visión, etc.
- Los conductores profesionales (camión, autobús, …) nunca deben conducir hasta que pasen 6 meses de la última crisis.
El
conductor con vértigo deberá informar siempre a su médico general o
especialista en otorrinolaringología de los síntomas de su enfermedad (sobre
todo los conductores habituales) que valorará si puede o no conducir.
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